Comprar sin IVA en una web extrajera - Comúsica
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¿Qué ocurre cuando compramos sin IVA en una web extrajera?

¿Qué ocurre cuando compramos sin IVA en una web extrajera?

El auge de las compras on-line ha puesto encima de la mesa un tema que está dando muchos quebraderos de cabeza a los compradores de productos en la red: el pago del IVA de sus compras realizadas a otros países de la UE.

Es un tema de especial importancia cuando, además, la compra se realiza por algún tipo de empresa o entidad exenta del IVA por la naturaleza de su actividad, circunstancia que se da, de forma muy especial, en el sector de instrumentos musicales, dado que, por el carácter cultural de muchas empresa o entidades, las mismas estén exentas del cobro de IVA por la prestación de sus servicios.

Las compras de material realizadas a través de páginas web a empresas domiciliadas en otros países de la UE, como norma general, deben de ir gravadas con el IVA en el porcentaje en vigor en nuestro país. No obstante lo anterior, las adquisiciones por parte de empresas, instituciones o profesionales con CIF válido para adquisiciones intracomunitarias (VAT), del material, equipamiento e instrumentos musicales, que se realizan a empresas no situadas en España a través de internet, por la propia mecánica de las adquisiciones intracomunitarias, les pueden ser facturadas sin incluir el IVA, al ser aplicable, en el país de origen, una exención por entregas intracomunitarias, para lo cual, como se ha señalado, es preciso tener un CIF valido para adquisiciones intracomunitarias (VAT).

Algunos errores comunes: Comprobamos que muchos compradores incurren en una serie de errores que a la larga les puede traer complicaciones. Hemos consultando foros del sector donde se hace referencia a esta práctica y nos encontramos con casos como estos:

“Con el CIF de una empresa, puedes hacer la compra sin IVA, sin mayor problema”.

Eso es erróneo, de entrada, por supuesto, la compra va a venir sin IVA, pero lo que no se sabe es que, la empresa con cuyo CIF intracomunitario se realiza la compra, va a tener que declarar dicha compra y pagar en España el IVA integro de la misma. Es decir, se está comprando sin IVA y se está trasladando el problema a la empresa a cuyo nombre se hace la factura, la cual, normalmente, será inspeccionada si no abona dicho IVA.

“Nosotros somos una academia, por lo cual estamos exentos de IVA, así que adquirimos los instrumentos sin IVA sin más requisitos”.

Esto tampoco es correcto, aunque estén exentos de cargar IVA en sus facturas, no están exentos de pagar el IVA de sus compras, de tal forma que también deben de hacer la declaración de IVA de las compras que hagan por internet y pagar el importe integro del mismo aquí en España, sin excusa ni salvedad y si no lo hacen así están cometiendo un fraude fiscal de repercusiones graves.

La forma correcta de proceder para este tipo de operaciones es la siguiente: Dentro de la mecánica de liquidación del IVA, una vez efectuada la compra sin IVA, el adquirente está obligado, en todo caso, a realizar, a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, una autorepercusión del Impuesto y a no considerar como deducible la cuota auto repercutida. Esto se realiza a través de la cumplimentación del impreso 349 de Hacienda, en el cual se declaran las operaciones intracomunitarias y que, al invertir el sujeto pasivo, imputa el IVA no abonado, de forma que el efecto final es neutro, es decir el coste fiscal final del producto adquirido sin IVA en otro país comunitario es el mismo que el coste fiscal final del producto adquirido en España con el IVA nacional.

La Oficina del Fraude de Hacienda ha detectado un gran número de operaciones de profesionales, empresas, entidades y centros de enseñanza que no efectúan esta autoliquidación, y ha iniciado una campaña de inspección que va a obligar a ingresar el importe total del IVA dejado de ingresar en los últimos cuatro años. Estas inspecciones se están efectuando en base a los números VAT aportados por los compradores en el momento de efectuar la compra y están suponiendo el levantamiento de actas de infracción por el importe total del IVA de las compras realizadas durante estos últimos años, cantidades, en muchos casos, muy elevadas.

Esta situación es especialmente gravosa para las empresas o entidades que, por tener una finalidad cultural (enseñanza, conciertos, etc.) están exentas de IVA en su cobros; dado que las mismas no repercuten IVA en la totalidad o en la práctica totalidad de su actividad, lo que, en consecuencia, limita la posibilidad de que deduzcan el IVA soportado, el IVA no deducible supone para ellos, por lo tanto, un incremento del coste de los productos estas empresas están teniendo que recalcular de IVA e ingresar integro el total del IVA dejado de abonar en los últimos cuatro años.

Con el fin de evitar complicaciones con Hacienda y teniendo en cuenta que, haciendo las cosas legalmente el coste fiscal es idéntico, cuando se efectúan las compras en una empresa nacional y en una empresa de otro país de la UE, desde COMÚSICA recomendamos que, en las compras que se efectúen, se aplique la legalidad de la forma más estricta posible.



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